domingo, 16 de septiembre de 2007

REVISION DE SALARIOS EN COLOMBIA

¿ES HORA DE UNA REVISION GENERAL DE SALARIOS EN COLOMBIA ?

Elson Rafael Rodríguez Beltrán

El Ministro de la Protección Social destacó el 27 de diciembre de 2006 (1) que la baja inflación, el incremento de productividad y el buen comportamiento de la economía del país permitían al Gobierno Nacional, en razón a que no hubo concertación con las Centrales Obreras, aumentar el salario mínimo en un 6.299%, lo que equivale a $25.700 mensuales para un total mensual de $ 433.700. El subsidio de transporte pasó de $47.700 a $50.800 mensuales, es decir, un aumento de $3. 100 mensuales.

Una de las variables para que el Gobierno Nacional estableciera el salario mínimo fue la inflación proyectada para el 2007 por el Banco de la República, que la fijó entre el 3.5 y el 4.5%. (2) Según el DANE la inflación causada en los siete primeros meses ha sido del 4.72%. (3) La canasta familiar para ingresos bajos se calcula en $891.794.64. Así las cosas, la inflación proyectada por el Banco de la República fue superada y los trabajadores a julio del presente año que devengan el salario mínimo, en términos reales por efectos de la inflación han perdido de su salario $ 20.437.60 mensuales.

Las cifras del crecimiento de la economía que ha presentado el Gobierno Nacional, 8.09% en el primer trimestre (4), no han generado aumento de empleo ni mejores condiciones para los trabajadores, pero si grandes utilidades a diferentes empleadores. El sector financiero a abril de 2007, por citar un solo caso, arrojó utilidades por 1.57 billones de pesos (5), presentándose una elevada concentración de la riqueza, mientras la clase trabajadora se empobrece cada día más.

La situación de millones de personas que están en la informalidad o en empleos precarios que reciben menos del salario mínimo, es todavía más difícil. Cifras del DANE señalan que en Colombia hay 17. 516.000 personas ocupadas (6). No obstante, se reportan a marzo 4.507.429 personas afiliadas a fondos privados de cesantías, 7.197.578 a pensiones obligatorias (7), 4.736.297 a las Cajas de Compensación Familiar (8) y 5.796.531 a las ARP (9), mostrando un bajo número de trabajadores formales y el nivel de cobertura en seguridad social .

El Código Sustantivo del Trabajo (10) señala que el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Con el salario mínimo actual, un trabajador puede adquirir un poco menos del 50% de la canasta familiar. Resulta imposible que un trabajador con el salario mínimo que recibe, pueda satisfacer sus necesidades y mucho menos, las de su familia. Funcionarios del Estado con salarios superiores a veinte salarios mínimos han renunciado a su empleo argumentando los bajos ingresos labores. Qué podrá decir un trabajador que devenga el salario mínimo?

La Carta Internacional de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (11), Colombia se comprometió a asegurar una remuneración que proporcione como mínimo condiciones de existencia dignas a los trabajadores y su familia.

Las condiciones de los trabajadores que devengan un salario superior al mínimo legal, también son precarias debido a la pérdida de capacidad adquisitiva de los salarios porque los empleadores, incluido el Estado, no les han ajustado el salario en el mismo porcentaje de la inflación causada el año anterior o lo han hecho en cifras inferiores, lo que afecta su ingreso real.

La Corte Constitucional en recientes fallos de tutela (12) reiteró la línea jurisprudencial “sobre el carácter constitucional que asiste a todos los trabajadores de mantener el poder adquisitivo de sus salarios” señalando que “el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional” y que “La Constitución Política, consagra una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades que enfrentan quienes laboran, el cual no puede ser desconocido ni menoscabado por los empleadores, lo que constituye junto con los demás derechos que emanan de la constitución en un mínimo irrenunciable para el trabajador e infranqueable por la parte dominante de la relación laboral.” (13)

La Constitución Política establece (14) que las actuaciones de los particulares y de las autoridades deben ceñirse a los postulados de la buena fe. A su turno, el Código Sustantivo del Trabajo (15) dispone que el contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe y que obliga a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella.

Como el Estado generó entre los trabajadores una expectativa sobre el comportamiento de la economía y de la inflación para el año 2007 “en consideración a los principios de confianza legítima y buena fe las autoridades y los particulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar los compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios; deben garantizar estabilidad y durabilidad de las situaciones generadas, de tal suerte que “así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas”. (16)

En consecuencia, el Banco de la República que constitucionalmente le corresponde velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, debe replantear la meta de inflación del año 2007 (17), el Gobierno Nacional que tiene la obligación de dar aplicación a los tratados internacionales, al principio mínimo fundamental denominado “remuneración mínima vital y móvil” establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y a la ratio decidendi de las sentencias de la Corte Constitucional, le corresponde convocar a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (18) para que se fije un nuevo salario mínimo de los trabajadores en el menor tiempo, se ordene a los empleadores del sector privado efectuar a sus trabajadores a partir del 01 de enero de 2007 el ajuste al salario como mínimo en el porcentaje de la inflación causada en el año 2006, si no se ha hecho y se dicten los decretos haciendo los ajustes salariales a los servidores públicos en la misma proporción (19) y a las Centrales de Trabajadores exigir se convoque a la Comisión de Concertación para discutir y fijar un nuevo salario mínimo para los sectores públicos y privado que responda a la actual situación.

De no darse esta situación, los trabajadores de los sectores público y privado a quienes no se les ajustó el salario en el 2007 o no se les hizo el ajuste en el porcentaje de la inflación causada en el año 2006, pueden instaurar directamente o a través de los sindicatos acciones de tutela, teniendo como fundamento el precedente constitucional fijado por la Corte Constitucional, para hacer efectivo el derecho mínimo irrenunciable a la movilidad del salario, independientemente de la responsabilidad del Estado por no cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y por la omisión legislativa por no haber desarrollado el artículo 53 constitucional después de diez y seis años de expedida la Constitución Política.

(1) Boletín de prensa 122-06 www.minproteccionsocial.gov.co
(2) www.banrep.gov.co
(3) www.dane.gov.co
(4) www.dane.gov.co
(5) www.superfinanciera.gov.co
(6) www.dane.gov.co
(7) www.superfinanciera.gov.co
(8) www.ssf.gov.co
(9) www.minprotecciónsocial.gov.co
(10) Artículo 145 CST
(11) Incorporados a la legislación por las leyes 74 de 1968 y 311 de 1996
(12) Sentencias de tutela T- 012, T- 020 y T-345 de 2007 Corte Constitucional
(13) Sentencia de tutela T-345 de 2007 Corte Constitucional
(14) Artículo 83 Constitución Política
(15) Artículo 56 CST
(16) Sentencias T-961 de 2001, T-660 de 2002, 807 de 2003 y 642 de 2004
(17) Artículo 373 Constitución Política
(18) Ley 278 de 1996
(19) Ley 4 de 1992

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